jueves, 18 de diciembre de 2008

Consulta ante el Ministerio de Protección Social sobre viaticos y otros aspectos

Ante inconvenientes en la comunicación con la persona encargada de coordinar el giro de los recursos requeridos para trabajar eficientemente en Barrancabermeja y sus respuestas no muy claras adelanté una consulta que fue respondida así por esta entidad estatal colombiana.
Está en este enlace:

http://www.notifax.com.co/imagenes/MinProteccion-Concepto-2008-N0289337%2020080929.doc

Y se lee así:

"Dependencia 10240

289337 Bogotá D.C. 29 de Septiembre de 2008

URGENTE

Señor
GABRIEL EDUARDO CORTÉS RINCÓN
Dirección Electrónica: gabrielecortes@gmail.com

REF: Radicado No. 268616 Viáticos

Respetado señor:

Damos respuesta al escrito de la referencia donde consulta qué integran los viáticos, en los siguientes términos:

El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

“Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.”

Sobre los viáticos, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, Sentencia de octubre 7 de 1994, lo siguiente:

"El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos cuáles destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuáles a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial. Pero de esa regla de la jurisprudencia no se deduce que sea el patrono quien deba calificar si el suministro de viáticos es ocasional o permanente, porque esa determinación no depende de la voluntad de las partes sino de la realidad del contrato". (Resalta el despacho).

De acuerdo al fallo trascrito, le corresponde al empleador en el momento del pago de los viáticos precisar cuáles destina a cubrir gastos de alimentación, alojamiento y cuáles a otras finalidades.

Del mismo modo le indicamos que, si se trata de viáticos permanentes de acuerdo a la realidad del contrato, el valor destinado a la manutención y alojamiento por ser salario debe considerarse para el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales del trabajador, por lo tanto, harían parte de la base salarial para la liquidación de los aportes a la seguridad así como los demás elementos que regula el artículo 127 del C.S.T.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Proyectó: Diana Carolina Bonilla Rodríguez 26/09/2008
Revisó: Dra Ligia Rodríguez R.

C:/Documentos and settings/dbonilla/mis documentos/recopilación de información/VIÁTICOS/RADICADO 268616 CUALES SON LOS VIÁTICOS.doc"

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