miércoles, 7 de enero de 2009

CONVENIO DE APOYO – INTERINSTITUCIONAL

Este es el proyecto de "convenio" que se remitió por correo electrónico pero mientras estuve en Barrancabermeja no se logró perfeccionar y era un paso pertinente e importante para que la Seccional de la Universidad Cooperativa de Colombia se respaldara para tomar las decisiones de colaboración con el esfuerzo propuesto en el proyecto. El presidente de la Fundación Nuevos Rumbos no concretó este paso.

"CONVENIO DE APOYO – INTERINSTITUCIONAL

Entre los suscritos a saber CARLOS ORLANDO SANTANA, mayor de edad, de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número ……………………………. de ……………….., actuando en su condición de Representante Legal de la organización denominada FUNDACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS – NUEVOS RUMBOS, con ……………………. como consta en el certificado de la existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de …………………………. y quien para efectos del presente convenio institucional se llamará la AGENCIA EN PRÁCTICA, por una parte, y por la otra, ORLANDO ALFONSO ESCUDERO RIVERO, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 79’105.426 expedida en Engativá (Cundinamarca), obrando en su condición de Director Académico Seccional y Representante Institucional de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – Seccional Barrancabermeja, entidad de Educación Superior con personería jurídica reconocida mediante Resolución Rectoral número 07 de 1963 del Ministerio de Educación Nacional y designado mediante Resolución Rectoral número 065 del 29 de agosto de 2006, quien se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos acordado celebrar el presente convenio, el que regirá por las cláusulas aquí estipuladas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: A) LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA a través de Programa de Psicología, Administración de Empresas, Contaduría, y Derecho y dentro del proceso didáctico en pro del desarrollo y formación de sus educandos manifiesta que se hace necesario llevar a cabo prácticas concernientes al trabajo psicológico, administrativo, contable y jurídico en todas las áreas. B) Que se hace necesario propiciar espacios de formación teórico-prácticos e investigativos donde los estudiantes fortalezcan su apropiación de elementos que les permita aportar a las soluciones demandadas por el medio. C) Que es interés de parte de LA UNIVERSIDAD aportar al desarrollo de la salud mental, de la práctica administrativa, contable y de asesorías de tipo jurídico al crecimiento empresarial, educativo e institucional de la Región. D) Que LA AGENCIA DE PRÁCTICA requiere para su proceso de mejoramiento continuo desarrollar planes, programas y proyectos en el ámbito de los Programas de Psicología, Administración de Empresas, Contaduría y Derecho. E) Que los conocimientos de Psicología, Administración de Empresas, de Contaduría y Derecho se aplicarán al fortalecimiento de la comunidad y de sus procesos. F) Que dentro de los procesos desarrollados se hace necesario fortalecer los campos de aplicación de los (sic) Psicología, Administración, Contaduría y Derecho. G) Que es su interés aportar elementos para la formación de los estudiantes de estas facultades, bajo la modalidad de Práctica Profesional. Teniendo en cuenta todo lo anterior, las partes en forma libre y expontánea (sic) y en uso de las atribuciones legales conferidas suscriben el presente convenio mediante las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El objetivo de este convenio es el de brindar servicios de evaluación, asesoría, acompañamiento e intervención desde la aplicación de los campos de la Psicología, Administración de Empresas, Contaduría y Derecho con los estudiantes de los Programas en el desarrollo de suissssss ssssssss . SEGUNDA. COMPROMISOS: LA UNIVERSIDAD a través de estos programas se compromete a: 1) Asignar a estudiantes de estos programas, quienes serán los encargados de desarrollar las acciones necesarias para cumplir con el objeto del convenio. 2) Asignar un asesor de cada uno de estos programas quien será el encargado de orientar y guiar los procesos desarrollados por los estudiantes en el período de práctica. 3) Los estudiantes practicantes deberán cumplir los reglamentos y normas internas establecidas por la AGENCIA DE PRÁCTICA. 4) Los estudiantes practicantes deberán manejar con discreción la información y el material confidencial que conozcan o se les haya confiado. 5) Los estudiantes practicantes cumplirán en su totalidad con todas las actividades establecidas en el proyecto de práctica y las que fuera de él hayan asumido con autorización del asesor. 6) Los estudiantes practicantes deberán acreditar afiliación vigente a una entidad prestadora de servicios de salud. 7) Los estudiantes en práctica presentarán informes de avance o resultados periódicamente o cuando LA AGENCIA DE PRÁCTICA los solicite. LA AGENCIA DE PRÁCTICAS se compromete: 1) Suministrar la información institucional requerida para que los estudiantes practicantes realicen las actividades concernientes al objeto del presente convenio. 2) Asignar al(os) estudiantes practicante(s) un sitio de trabajo propicio para desempeñar las prácticas en condiciones óptimas. 3) Facilitar el apoyo logístico y los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades programadas. 4) Asignar a un funcionario que oriente, asesore y evalúe el trabajo realizado por los estudiantes practicantes asignados a la AGENCIA DE PRÁCTICAS. 5) Permitir y suministrar la información pertinente para que los estudiantes en práctica desarrollen los procesos de intervención. PARÁGRAFO: Cuando la AGENCIA DE PRÁCTICA requiera para el desarrollo de las actividades propias del convenio el desplazamiento a lugares diferentes al domicilio habitual de los estudiantes practicantes deberá facilitar los gastos de transporte y alimentación durante el tiempo utilizado para tal fin. TERCERA: ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN E INTERVENTORÍA: La administración e interventoría del convenio estará a cargo de un Comité conformado por la Coordinación del Programa de Psicología o su delegado, la Coordinación del Área Profesional y un Profesional delegado por la AGENCIA DE PRÁCTICA quienes harán evaluación y seguimiento del proceso. CUARTA. DURACIÓN: El término del presente convenio será de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos sucesivos a menos que una de las partes firmantes informe por escrito su determinación de suspenderlo, con una anticipación no inferior de un (1) mes antes de la fecha de su vencimiento. QUINTA. SUSPENSIÓN: Las entidades que suscriben el presente convenio podrán ordenar la suspensión del mismo, en todo o en alguna de sus partes, cuando a) No se esté cumpliendo con el objeto del mismo. b) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. c) De este hecho se hará constancia a través de acta entre los representantes de las Entidades que así lo acuerden. SEXTA. VINCULACIÓN LABORAL: Las entidades firmantes aclaran que las actividades propias de este convenio son de estricto carácter académico no existiendo ningún tipo de relación laboral entre los estudiantes practicantes o la UNIVERSIDAD y la AGENCIA DE PRÁCTICA. SÉPTIMA. RECONOCIMIENTO: Las partes intervinientes en este convenio harán reconocimiento mutuo de su participación y la respectiva difusión en la comunidad. OCTAVA. LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: La legalización del presente convenio se hará con la firma de los representantes legales de las instituciones participantes. En constancia se firma en Barrancabermeja a los diez y ocho días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008)

Por la Agencia de Prácticas Por la Universidad


CARLOS ORLANDO SANTANA ORLANDO A. ESCUDERO RIVERO
Representante Legal Director Académico Seccional"

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